Plan de Pensiones Asociativo

¡Invierte en la mejor selección de fondos de inversión flexibles, dentro del mercado de renta variable!

Contrata

Modalidad de ahorro

Modalidad que se caracteriza por tener un objetivo de estabilidad en la obtención de sus rendimientos a medio plazo, invirtiendo fundamentalmente en renta fija, pero sin renunciar a las posibilidades que ofrece la renta variable.

RFM

Renta Fija Mixta
Cartera con Activos de Renta Fija y hasta 30% de Renta Variable

3/7

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/7 indicativo de menor riesgo y 7/7 de mayor riesgo.

Evolución del valor liquidativo

Vocación de la inversión

El Plan de Pensiones Asociativo tiene una vocación de inversión conservadora basada en una gestión activa en lo que se refiere a la selección de títulos y con el objetivo de mantener como máximo hasta un 30% del total del patrimonio invertido en activos de renta variable global.

El resto de la cartera se invierte en activos de renta fija, públicos y/o corporativos, y en activos monetarios destinados a dotar de liquidez al plan.

Assessors

Nuestro equipo de consultoría te informará de la solución que mejor se adapte a tus necesidades.
Con La Mutua, un mundo de servicios a tu alcance.

Contacta con nosotros

FAQ - Preguntas frecuentes

1. ¿Cuándo puedo empezar a abrir un plan de pensiones individual?
Puedes empezar a invertir en tu jubilación tan pronto como te incorpores en el mercado laboral. Empezar pronto te permite acumular capital con menos esfuerzo y facilita la consecución de tus objetivos financieros.
2. ¿Cuál es el máximo de aportaciones anual que se puede realizar en un plan de pensiones individual?
Actualmente, el límite es de 1.500€ anuales o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas.
3. ¿Qué ahorro fiscal en el IRPF puedo realizar si contrato un plan de pensiones individual?
Las aportaciones a los planes de pensiones se restan de la base imponible, que supone un ahorro directo y la posibilidad de reducir la base imponible y tributar un tipo impositivo menor.
4. ¿En qué momento podré disponer de mi plan de pensiones?
  • En caso de jubilación
  • En caso de incapacidad permanente por la profesión habitual o absoluta para todo tipo de trabajos
  • Invalidez
  • Muerte
  • Dependencia Severa o Gran Dependencia
  • De manera excepcional, enfermedades graves del partícipe, su cónyuge o familiares, o paro de larga duración
5. ¿Qué ocurre si aporto más de 1.500 € anuales a un plan de pensiones?
Podrías ser sancionado hasta un 50% de la cantidad aportada de más.
6. ¿Es posible traspasar un plan de pensiones a un PPA? ¿Y al revés?
Sí. Aunque debes tener en cuenta que son dos productos distintos. El PPA es un seguro que siempre garantiza el capital aportado y un mínimo tipo de interés.

Servicios adicionales incluidos

Equipo de consultores a tu alcance

También te puede interesar...